Micelio
Auto5 de marzo de 2002

A- de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Diaz Reyes Pedro Juvenal·Demandado Compañia De Inversiones De La Flota Mercante

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia T-1273/01
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de aclaración
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de resolver la petición del ciudadano de la referencia quien actúa como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el sentido de aclarar la Sentencia T-1273/01.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 241 de la Constitución Política, esta Corporación no tiene asignada la función de ejercer como órgano consultivo, ni son procedentes las solicitudes de aclaración.

En consecuencia, se ordenó que de conformidad con lo establecido en el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991, comunique esta providencia a los jueces de primera instancia en cada uno de los expedientes revisados y fallados en la citada sentencia, a fin de que verifique su cumplimiento, para garantizar así la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de resolver la petición del señor Carlos Eduardo Umaña Lizarazo quien actúa como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el sentido de aclarar la sentencia T-1273 de 2001 dictada por la Sala Octava de Revisión de esta Corporación.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, comunique esta providencia a los jueces de primera instancia en cada uno de los expedientes revisados y fallados en la sentencia T-1273 de 2001, a fin de que verifique su cumplimiento, para garantizar así la protección de los derechos fundamentales de los accionantes Pedro Juvenal Díaz Reyes, Gonzalo Lozano Vergara, Gildardo Rubio Alvarez, Isabel de la Ossa Viuda de Barrios y Guillermo Archibold.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.